Normativa
Registro de viajeros en alquiler vacacional: SES.HOSPEDAJES y número de registro (2026)

Por Ángel Prada, fundador y gestor de Eiko Area · 13 de octubre de 2026 (actualizado) · 9 min de lectura

Si alquilas una vivienda turística en España tienes dos obligaciones legales distintas que a menudo se confunden: comunicar los datos de tus huéspedes al Ministerio del Interior a través de SES.HOSPEDAJES, y llevar un número de registro en el anuncio de Airbnb o Booking. Son trámites separados, con organismos y plazos diferentes. En mayo de 2026 el Tribunal Supremo simplificó el segundo, y aquí te contamos cómo queda.
1. El registro de viajeros ante la Policía (SES.HOSPEDAJES)
El Real Decreto 933/2021 obliga a hoteles, viviendas turísticas y empresas de alquiler de vehículos a registrar y comunicar los datos de sus huéspedes al Ministerio del Interior. La comunicación se hace por la plataforma SES.HOSPEDAJES, operativa de forma obligatoria desde el 2 de diciembre de 2024.
Qué datos hay que recoger y cuándo comunicarlos
Debes registrar los datos de todos los huéspedes mayores de edad y comunicarlos en un plazo máximo de 24 horas desde el check-in. Entre la información exigida está:
- Datos personales y del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
- Fecha de nacimiento, nacionalidad y datos de contacto (teléfono y email).
- Datos de la reserva y de la estancia (fechas de entrada y salida, número de viajeros).
- Datos del medio de pago utilizado (tipo de pago, titular y, cuando aplica, número de la transacción).
- Relación de parentesco cuando viaja un menor con un adulto.
Los registros deben conservarse durante tres años. Este trámite no sustituye al número de registro de la vivienda: es una obligación de seguridad ciudadana, independiente de dónde te anuncies.
Multas por no comunicar los datos
El incumplimiento se enmarca en la Ley de Seguridad Ciudadana y puede acarrear sanciones que van desde los 100 € hasta los 30.000 € según la gravedad. No comunicar, hacerlo fuera de plazo o con datos incompletos son infracciones sancionables.
2. El número de registro para anunciarte
Las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo…) están obligadas a comprobar que cada anuncio de vivienda turística lleva un número de registro válido. Esa obligación viene del Reglamento (UE) 2024/1028 y sigue plenamente vigente.
Lo que ha cambiado es cuál es ese número. Entre julio de 2025 y mayo de 2026 existió un registro único estatal (el NRUA), que se tramitaba en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se sumaba a la licencia de tu comunidad autónoma. El Tribunal Supremo lo anuló en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE el 8 de junio: el Estado no tenía competencia para crear un registro nacional que se superponía a los registros autonómicos que ya existían.
Resultado práctico: el número que va en tu anuncio es el de tu licencia turística autonómica (VUT, VFT, HUT, ETV… cambia el nombre según la región). Un solo trámite, no dos.
La anulación fue parcial: siguen en pie la Ventanilla Única Digital como infraestructura de intercambio de datos y la obligación de las plataformas de transmitir información. Lo que desapareció es el número estatal adicional.
- 1Comprueba que tu vivienda cumple la normativa de tu comunidad autónoma y obtén la licencia turística.
- 2Añade el código de esa licencia a todos tus anuncios antes de publicarlos.
- 3Mantén al día la comunicación de viajeros por SES.HOSPEDAJES en cada reserva.
Por qué esto ahuyenta a muchos propietarios (y no debería)
El papeleo es real, pero es perfectamente delegable. Recoger los datos correctos en el check-in, subirlos a tiempo y conservarlos ordenados es justo el tipo de tarea repetitiva que una gestión profesional automatiza. En Eiko Area el registro de viajeros y la documentación legal van incluidos, y nos ocupamos también de orientarte con la licencia si aún no la tienes.
La normativa no es el enemigo del alquiler vacacional: el enemigo es intentar llevarla a mano mientras gestionas reservas, limpiezas e incidencias a la vez.
Si estás valorando si te compensa gestionar todo esto por tu cuenta, te puede ayudar nuestra comparativa entre gestionar tu Airbnb solo o con una gestora.
Preguntas frecuentes
¿SES.HOSPEDAJES y el número de registro son lo mismo?+
No. SES.HOSPEDAJES es la plataforma del Ministerio del Interior para comunicar los datos de los huéspedes en un máximo de 24 horas desde el check-in (seguridad ciudadana). El número de registro es el código de tu licencia turística autonómica, que las plataformas comprueban para mantener publicado el anuncio. Son trámites distintos e independientes.
¿Sigue haciendo falta el número de registro estatal (NRUA) para anunciar en Airbnb?+
No. El Tribunal Supremo anuló el registro único estatal en la sentencia 620/2026, de 19 de mayo de 2026. Las plataformas siguen obligadas a comprobar que tu anuncio lleva un número de registro válido, pero ese número es el de tu licencia turística autonómica. Ya no hay que tramitar un segundo código en la Ventanilla Única.
¿Qué multa hay por no registrar a los viajeros?+
El incumplimiento del registro de viajeros puede sancionarse en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana con importes que van desde 100 € hasta 30.000 € según la gravedad de la infracción.
¿Cuánto tiempo debo guardar los datos de los huéspedes?+
Los registros de viajeros deben conservarse durante tres años conforme al Real Decreto 933/2021.
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